Calculadora de IVA: añadir o quitar IVA

Añade o quita el IVA del 21%, 10%, 4% o cualquier otro tipo a un precio y obtén al instante el desglose completo: base imponible, cuota de IVA y total. Gratis, sin registros y actualizada a 2026.

Base imponible € con IVA del
Precio con IVA € con IVA del
Base imponible
Cuota de IVA
Total con IVA
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¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Se llama «indirecto» porque no recae sobre la renta o el patrimonio de las personas, sino sobre lo que compran: cada vez que pagas una barra de pan, una reparación o una suscripción, una parte del precio es IVA. Está regulado por la Ley 37/1992 y se aplica en todo el territorio de aplicación del impuesto (península e islas Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos indirectos).

Una particularidad importante del IVA es que quien lo paga no es quien lo ingresa en Hacienda. El consumidor final soporta el impuesto al pagar el precio con IVA, pero son las empresas y los autónomos —que actúan como recaudadores— quienes lo repercuten en sus facturas y después lo ingresan en la Agencia Tributaria mediante sus declaraciones periódicas. Para el negocio, el IVA es en principio neutro: cobra el impuesto a sus clientes y se deduce el que ha pagado a sus proveedores.

Tipos de IVA en España

En España conviven tres tipos impositivos de IVA, en función de la naturaleza del bien o servicio. Cuanto más básico o de primera necesidad es el producto, menor es el tipo aplicado:

TipoPorcentajeEjemplos de productos y servicios
General21%La mayoría de bienes y servicios: ropa y calzado, electrodomésticos, electrónica, vehículos, carburantes, alcohol y tabaco, servicios profesionales, peluquería, gimnasios, telecomunicaciones
Reducido10%Alimentos en general (elaborados y no básicos), hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos culturales en directo y cines, vivienda nueva, obras de renovación, gafas y lentillas, flores y plantas
Superreducido4%Alimentos de primera necesidad (pan común, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales), medicamentos de uso humano, libros, periódicos y revistas, sillas de ruedas y prótesis, viviendas de protección oficial de régimen especial

Además existen operaciones exentas de IVA (sanidad, educación, servicios financieros y de seguros, alquiler de vivienda habitual), en las que no se repercute el impuesto. No es lo mismo «exento» que «tipo 0%»: en las operaciones exentas, en general, el empresario tampoco puede deducirse el IVA soportado asociado.

Cómo añadir el IVA a un precio

Para añadir el IVA a una base imponible basta con multiplicarla por uno más el tipo dividido entre cien. Es el mismo mecanismo que un aumento porcentual, como el que puedes practicar con nuestra calculadora de porcentajes:

total con IVA = base × (1 + tipo ÷ 100) | cuota de IVA = base × tipo ÷ 100

Ejemplo con el tipo general del 21%: un servicio con base imponible de 500 € lleva una cuota de IVA de 500 × 0,21 = 105 €, y el total de la factura es 500 × 1,21 = 605 €. Con el tipo reducido del 10% el multiplicador sería 1,10 y con el superreducido del 4%, 1,04.

Cómo quitar el IVA de un precio

La operación inversa —obtener la base imponible a partir de un precio con IVA incluido— se hace dividiendo, no restando:

base imponible = total ÷ (1 + tipo ÷ 100) | cuota de IVA = total − base

Ejemplo: un producto cuesta 121 € con IVA del 21%. Su base imponible es 121 ÷ 1,21 = 100 € y la cuota de IVA incluida es de 21 €.

Atajo: obtener la cuota de IVA directamente del total

Si solo necesitas saber cuánto IVA contiene un precio, puedes calcular la cuota sin pasar por la base con estas fracciones:

IVA 21%: cuota = total × 21 ÷ 121 | IVA 10%: cuota = total × 10 ÷ 110 | IVA 4%: cuota = total × 4 ÷ 104

Ejemplo: una factura de 605 € con IVA del 21% contiene 605 × 21 ÷ 121 = 105 € de IVA, y su base imponible es 605 − 105 = 500 €.

El error más común: restar el porcentaje directamente

Mucha gente intenta quitar el IVA restando el 21% al precio final, y el resultado es incorrecto. Veámoslo con números: si a 121 € le restas el 21% obtienes 121 × 0,79 = 95,59 €, cuando la base real es 100 €. ¿Por qué falla? Porque el 21% de la factura se calculó sobre la base (100 €), no sobre el total (121 €): el 21% de 121 € es 25,41 €, una cantidad mayor que los 21 € de IVA que realmente contiene el precio. Añadir un porcentaje y quitarlo no son operaciones simétricas; por eso, para deshacer una multiplicación por 1,21 hay que dividir entre 1,21.

Tabla de ejemplos rápidos

Estos son algunos desgloses habituales según la base imponible y el tipo de IVA aplicado:

Base imponibleIVA 21% → totalIVA 10% → totalIVA 4% → total
10,00 €2,10 € → 12,10 €1,00 € → 11,00 €0,40 € → 10,40 €
50,00 €10,50 € → 60,50 €5,00 € → 55,00 €2,00 € → 52,00 €
100,00 €21,00 € → 121,00 €10,00 € → 110,00 €4,00 € → 104,00 €
250,00 €52,50 € → 302,50 €25,00 € → 275,00 €10,00 € → 260,00 €
1.000,00 €210,00 € → 1.210,00 €100,00 € → 1.100,00 €40,00 € → 1.040,00 €
1.500,00 €315,00 € → 1.815,00 €150,00 € → 1.650,00 €60,00 € → 1.560,00 €

El IVA para autónomos y empresas

Para un autónomo o una empresa, el IVA se mueve en dos direcciones:

Cada trimestre (en abril, julio, octubre y enero) se presenta el modelo 303 de autoliquidación del IVA. En él se declara el IVA repercutido en las ventas y se resta el IVA soportado deducible en las compras. Si la diferencia es positiva, se ingresa esa cantidad a Hacienda; si es negativa, queda a compensar en trimestres siguientes (o a devolver, normalmente en la declaración del cuarto trimestre). Al cierre del ejercicio se presenta además el resumen anual con el modelo 390, salvo en los supuestos exonerados. Este es un resumen divulgativo: los regímenes especiales (recargo de equivalencia, criterio de caja, módulos) tienen reglas propias, así que ante dudas conviene consultar a un asesor fiscal.

El recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos) o determinadas entidades en atribución de rentas, y que venden al cliente final sin transformar los productos. En este régimen, el minorista paga a sus proveedores un porcentaje adicional sobre el IVA de sus compras y, a cambio, no presenta autoliquidaciones de IVA por esa actividad (ni modelo 303 ni 390).

El recargo lo aplica el proveedor en la factura, sumándolo al IVA, y su porcentaje depende del tipo de IVA de la operación:

Tipo de IVARecargo de equivalenciaTotal sobre la base
General (21%)5,2%26,2%
Reducido (10%)1,4%11,4%
Superreducido (4%)0,5%4,5%

Ejemplo: un minorista en recargo de equivalencia compra género por una base de 1.000 € al tipo general. Su proveedor le factura 1.000 € + 210 € de IVA (21%) + 52 € de recargo (5,2%) = 1.262 €. Puedes reproducir este desglose marcando la casilla «Añadir recargo de equivalencia» en la pestaña «Añadir IVA» de la calculadora.

El IVA en las facturas: qué debe aparecer

Para que una factura sea correcta —y para que el IVA soportado sea deducible— el impuesto debe aparecer debidamente desglosado. Como mínimo, en relación con el IVA, la factura debe recoger:

Ejemplo de desglose correcto: base imponible 1.000,00 €, IVA (21%) 210,00 €, total 1.210,00 €. Las facturas simplificadas (los antiguos tiques) pueden indicar solo «IVA incluido», pero si el cliente necesita deducirse el impuesto debe pedir una factura completa con el desglose. Precisamente para reconstruir ese desglose a partir de un tique con «IVA incluido» resulta útil la pestaña «Quitar IVA» de esta calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo quitar el IVA de un precio?

Divide el precio con IVA entre (1 + tipo/100). Con IVA del 21%: base = total ÷ 1,21. Ejemplo: 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base imponible. Nunca restes el 21% directamente al total: 121 € − 21% = 95,59 €, que es un resultado incorrecto.

¿Cómo se calcula el IVA del 21%?

Multiplica la base imponible por 0,21 para obtener la cuota de IVA y súmala a la base, o multiplica directamente la base por 1,21. Ejemplo: un servicio de 500 € lleva 500 × 0,21 = 105 € de IVA, y el total es 500 × 1,21 = 605 €.

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

Hay tres tipos: el general del 21% (la mayoría de bienes y servicios), el reducido del 10% (hostelería, transporte de viajeros, la mayoría de alimentos elaborados) y el superreducido del 4% (alimentos básicos, medicamentos de uso humano, libros y prensa).

¿Qué productos tienen IVA del 4%?

El tipo superreducido del 4% se aplica a alimentos de primera necesidad (pan común, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), medicamentos de uso humano, libros, periódicos y revistas, sillas de ruedas y prótesis para personas con discapacidad, y viviendas de protección oficial de régimen especial.

¿Cómo calcular la base imponible a partir del total?

Aplica la fórmula base = total ÷ (1 + tipo/100). Con IVA del 21% divide entre 1,21; con el 10%, entre 1,10; con el 4%, entre 1,04. Ejemplo: un total de 242 € con IVA del 21% tiene una base de 242 ÷ 1,21 = 200 € y una cuota de IVA de 42 €.

¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido y soportado?

El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en las facturas de venta; el soportado es el que pagas en tus compras y gastos de la actividad. En el modelo 303 trimestral se ingresa a Hacienda la diferencia: repercutido menos soportado. Si el soportado es mayor, el resultado queda a compensar o a devolver.

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